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Recurso de 17/Ene/05 de OtraDem ante la JEC
Pedimos el cierre de la página gubernamental sobre el Tratado constitucional
[English version]
El día 17 de enero de 2005 el colectivo demócrata "Otra Democracia Es Posible" (OtraDem) ha entregado un recurso ante la Junta Electoral Central solicitando el cierre de la página del Gobierno español sobre la consulta popular del próximo 20 de febrero. Se trata de la reiteración de otro recurso presentado el día 4 y que las autoridades electorales rechazaron por el mero hecho de no haber sido convocado oficialmente el referéndum.
Los contenidos de la página gubernamental están notoriamente sesgados a favor de la ratificación del Tratado constitucional; abundan las referencias explícitas, e incluso literales, por el voto "Si" como se detalla a continuación en el recurso.
Teniendo en cuenta que la página se mantiene con fondos públicos, su naturaleza parcial degrada las condiciones de igualdad de la consulta. Pero además la página forma parte de la campaña institucional de quienes convocan el plebiscito, lo que convierte su propaganda en delito electoral.
El colectivo demócrata OtraDem ha pedido amparo a las autoridades electorales de las que espera que actúen con contundencia, evitando que la legitimidad democrática del referéndum consultivo sufra una degradación irreversible.
En este sentido, cabe denunciar que el resto de la campaña institucional del Gobierno ofrece los mismos contenidos parciales y naturaleza sesgada, lo que puede conducirnos el próximo día 20 de febrero a un plebiscito sin legitimidad democrática.
19/Ene/2005. Respuesta de la Junta Electoral Central al recurso reiterado el día 17 de enero: La Junta Electoral Central prohibe el eslogan del Gobierno y otros elementos
11/Ene/2005. Respuesta de la Junta Electoral Central a la primera entrega el día 4 de enero.
Recurso ante la Junta Electoral Central
(17/Enero/2005)
[PDF]
El Representante General adjunto de la Coalición electoral Otra Democracia Es Posible, acogiendose a lo dispuesto en el Art.19.1h de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, LOREG, y en el Art.2 de la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición, LORDP, expone los siguientes
Hechos
PRIMERO. Que en fecha 15 de enero se ha publicado el Real Decreto 5/2005 por el que se somete a referédum consultivo la pregunta "¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?". En su Art.3 se determina el alcance de la campaña institucional del referéndum:
Art.3, RD 5/2005. [...] la Administración General del Estado realizará una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de celebración del referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo. [...]
También según el RD 5/2005, el referéndum se convocaría en los términos previstos en el Art.92 de la CE y desarrollado por la Ley Orgánica 2/1980 sobre regulación de las distintas modalidades del referéndum (LOR).
SEGUNDO. Que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha abierto una sitio web denominado "La Constitución Europea", accesible desde Internet con la dirección http://www.constitucioneuropea.es
Atendiendo a la comunicación pública del Ministerio de AA.EE. de fecha 27/12/2004, que se adjunta integramente como Anexo Documental I, el mencionado sitio web se enmarca dentro de una "campaña divulgativa" sobre el mencionado Tratado, campaña que el Ministerio de AA.EE. y otros órganos del Gobierno, coordinados por su Vicepresidencia, pretenden llevar a cabo durante el proceso electoral convocado por el RD 5/2005. En dicha comunicación pública, se expresa la voluntad de separar muy claramente los contenidos de la "campaña institucional" que define el Art. 50.1 LOREG y la "campaña divulgativa".
Ni la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, ni la Ley Orgánica 2/1980 sobre regulación de las distintas modalidades del referéndum regulan la existencia de campañas divulgativas. Sin embargo, la campaña divulgativa gubernamental se ya está realizando durante el proceso electoral convocado por el RD 5/2005, y además versa sobre contenidos esencialmente relacionados con la pregunta del referéndum. Esta concurrencia temporal y de contenidos con el referéndum supone que como campaña realizada por un poder público le es de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 13 de setiembre de 1999 de la JEC.
TERCERO. Que en opinión de este representante, los contenidos y naturaleza de dicho sitio web suponen una vulneración flagrante de las condiciones de imparcialidad que en la interpretación más benévola cabe inferir de la mencionada Instrucción, como demuestran los hechos y datos objetivos que posteriormente se detallan.
CUARTO Que la propia comunicación pública del Ministerio de AA.EE. declara explícitamente que:
"[...] La campaña se articula en torno a dos mensajes fundamentales. En primer lugar, la Constitución Europea constituye un paso trascendental en el proceso de integración europea, el cual ha reportado innumerables ventajas a España a lo largo de estos últimos 18 años. [...]"
lo que en opinión de este representante incurre directamente en la infracción que recoge el Art.3 de la mencionada Instrucción:
Instrucción 13/9/99 JEC: Art.3. En cualquier caso, las campañas aludidas en las letras a) y b) de la norma segunda no podrán recoger alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña [...]
En opinión de este representante, realizar una campaña divulgativa institucional sobre los innumerables logros y ventajas reportadas a España, a lo largo de estos últimos 18 años, por el proceso de integración europea del cual es un paso transcedental la Constitución Europea, sobre la que a su vez se pregunta al electorado si aprueba, es sin duda un ejemplo de propaganda electoral ilegítima en los términos que prevee la mencionada Instrucción.
QUINTO. Que también la propia comunicación pública del Ministerio de AA.EE. declara explícitamente que:
"[...] La campaña se articula en torno a dos mensajes fundamentales. [...] En segundo lugar, el compromiso europeo de España es un compromiso de Estado y trasciende las diferencias entre partidos políticos. [...]"
En este segundo mensaje fundamental, el Gobierno declara que durante la campaña divulgativa, coincidente con el proceso electoral, intentará transmitir la existencia de un compromiso de Estado ajeno a la dialéctica, a la opinión política y a la pluralidad que está institucionalizada en los partidos políticos.
Aparentemente, no queda demasiado espacio dialéctico para quienes pretendan defender la inconveniencia de aprobar la Constitución Europea, o más simplemente para quienes defiendan que la aprobación o no de la Constitución no tiene ningún efecto sobre el actual status y compromiso de España. En opinión de este representante la campaña, supuestamente divulgativa, del Gobierno planea desviar el objeto del debate relacionado con la pregunta "¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?", planteando un debate plebiscitario centrado subliminalmente en la pregunta: "Unión Europea, ¿Si o No?".
SEXTO. A continuación se entrega una relación de los elementos, afirmaciones y textos que el Ministerio de Asuntos Exteriores difunde en el sitio web "La Constitución Europea", http://www.constitucioneuropea.es, y que a juicio de este representante son una clara inducción al voto positivo a la ratificación:
A) Eslogan del sitio web: "Los primeros con Europa", en alusión al hecho de que probablemente el referéndum español será el primero de una serie de referéndum en otros países miembro de la Unión Europea.
En opinión de este representante, el eslogan induce al prejuicio de que un voto negativo supondría un revés al proceso de integración europeo. La carga semántica intencionada del eslogan se aprecia más fácilmente si se compara con otro eslogan como "Los primeros en Europa", que sería más propio de la neutralidad institucional que exige el Art.50.1 de la LOREG al Gobierno.
Pero si cupiese alguna duda sobre el significado institucional que el Ministerio de AA.EE. desea darle al eslógan elegido, publica toda una página web con ese mismo título: "Los primeros con Europa":
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22645
Los primeros con Europa
Europa nos mira
- La dictadura hizo que los españoles alcanzásemos más tarde que nuestros vecinos europeos una Constitución democrática (1978) y que también llegásemos tarde a la construcción europea. Ahora España recupera un papel clave en Europa y lo demuestra al ser el primer país en ratificar por referéndum la Constitución Europea.
- Toda Europa estará pendiente de España el 20 de febrero de 2005. El referéndum español será la primera gran prueba de fuego del proceso de ratificación de la Constitución Europea. Nuestro voto puede influir en la opinión pública de nuestros socios en la Unión.
- Los españoles queremos mandar un claro mensaje de europeísmo y situarnos a la vanguardia de la construcción europea.
A España le va muy bien en Europa, que es el mayor espacio de democracia, libertad y respeto de los derechos humanos del mundo
- Nuestro país ha conseguido un desarrollo extraordinario desde que entró en la UE en 1986. En estos 18 años, hemos consolidado nuestra democracia, experimentado un crecimiento económico sin precedentes y mejorado nuestra cohesión social y territorial.
- Los españoles podemos circular, estudiar, trabajar y residir libremente en cualquier país de una Europa sin fronteras.
- En el marco de la Unión Europea, los derechos sociales de los españoles se han visto fortalecidos.
- Gracias a la UE, miles de jóvenes españoles participan en programas de intercambio, como el universitario Erasmus, que este año ha recibido el Premio Príncipe de Asturias.
- Compartimos con nuestros socios y vecinos la moneda única, el euro, un poderoso instrumento de estabilidad económica y financiera. El euro simplifica los viajes y los negocios en Europa.
- Gracias a la contribución económica de la UE, España ha mejorado sus carreteras, su agricultura y sus universidades, entre otras muchas cosas. La influencia de la UE ha llegado a casi todos los ámbitos de la vida española.
- Los soldados españoles, junto con los de nuestros socios, se dedican a la prevención de conflictos y representan a la UE en múltiples campañas de ayuda humanitaria.
- La Unión Europea es, en suma, el mayor espacio de democracia, libertad, respeto de los derechos humanos y defensa de la legalidad internacional en el mundo.
Los españoles ganan con la Constitución Europea más democracia, más libertad y más solidaridad
- Con la Constitución, los europeos tendremos por primera vez una Carta común de Derechos Fundamentales que recoge y afianza el modelo de sociedad que hemos elegido, con una economía de mercado supeditada al respeto de los valores sociales.
- La Constitución, que reduce y simplifica el gran número de tratados europeos ya existentes, añade el protagonismo de los ciudadanos al de los Estados.
- Con la Constitución, la UE quiere reducir aún más las diferencias en los niveles de desarrollo de sus miembros y crear un espacio más justo y más solidario.
- La Constitución refuerza los derechos sociales de los que ya disfrutamos en España, entre ellos el derecho a la información, a la negociación colectiva, a la protección en caso de despido injustificado, a las condiciones de trabajo justas o a las prestaciones de la Seguridad Social.
- La Constitución potencia la democracia al incrementar las competencias del Parlamento Europeo. Y prevé que los ciudadanos de la Unión y sus asociaciones representativas puedan mantener un diálogo abierto y transparente con las instituciones europeas. La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales.
- Con la Constitución, la Unión Europea a 25 da un gran paso para construir una comunidad política sólida que hable con una sola voz ante el resto del mundo a través de un ministro de Asuntos Exteriores común. Europa consolida así su apuesta por la paz, el multilateralismo, la resolución pacífica de los conflictos y la cooperación al desarrollo, y reafirma que el uso de la fuerza sólo podrá contemplarse como último recurso para defender los derechos humanos y la legalidad internacional.
- La Constitución compromete a los países de la Unión a movilizarse en la ayuda a cualquier Estado miembro que sufra una catástrofe natural o sea víctima de un ataque terrorista.
- La Constitución dota a la Unión de los instrumentos necesarios para la pronta culminación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Europa podrá luchar con más eficacia contra el terrorismo, el crimen organizado y la inmigración ilegal.
- El desarrollo sostenible, en su triple dimensión --económica, social y medioambiental--, se consagra, gracias a la Constitución, como uno de los objetivos esenciales de la Unión Europea.
Como se aprecia con facilidad, el tono general de esta página web es notoriamente parcial; por ejemplo, cuando se encabeza una polémica lista de ventajas con la frase "Los españoles ganan con la Constitución Europea más democracia, más libertad y más solidaridad". Pero todavía cabe resaltar algunas frases que son casi una petición explícita al voto positivo a la ratificación; como por ejemplo cuando el Ministerio de AA.EE. en su campaña afirma que "Europa nos mira [...] Los españoles queremos mandar un claro mensaje de europeismo y situarnos a la vanguardia de la construcción europea".
En este mismo sentido, la enumeración de los logros históricos que se encabeza con la frase "A España le va muy bien en Europa" parece más propio de una empresa de marketing que de un campaña de publicidad institucional del órgano convocante de un referéndum.
B) Presentación de la campaña del propio Ministro de AA.EE., accesible desde la página web principal:
"[...] ¿Qué papel tiene en todo esto una Constitución Europea? La Constitución contiene los instrumentos y procedimientos de concertación en Europa para llevar a cabo políticas comunes en todos aquellos ámbitos en que la acción de los Estados miembros es insuficiente por sí sola para alcanzar los objetivos deseados. Al mismo tiempo, la Constitución define un espacio político democrático en el que los ciudadanos somos los principales protagonistas. La Constitución es el instrumento que permitirá a la Unión proyectarse hacia el futuro, un futuro que no puede ser otro que el de la Europa de los ciudadanos, en definitiva, la Europa constitucional. [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?op=22086
La breve presentación del Ministro de AA.EE se califica por sí sola; sin duda es más propia de un acto electoral por el voto positivo a la ratificación, que de un mensaje institucional informando de la convocatoria del referéndum y sus contenidos.
C) Palabras del Presidente del Gobierno publicadas en esta campaña de publicidad institucional:
"La firma en Roma del Tratado de la Constitución Europea supone el primer gran paso en el camino de la construcción de la unidad política de nuestro continente. La Constitución establece los cimientos de lo que puede ser una gran potencia orientada hacia la paz, la cohesión social y territorial, el multilateralismo, la cooperación y la defensa de los derechos humanos y de la legalidad internacional. Además, se trata de un poderoso instrumento que establece unas reglas de juego comunes para todos los ciudadanos europeos. Y, también, la garantía de que los grandes logros conseguidos hasta ahora por Europa, desde el fortalecimiento democrático y social hasta el desarrollo económico, se proyectarán hacia el futuro.
Nuestro país, España, que llegó tarde a la Constitución democrática y a la construcción europea, tiene ahora la ocasión de demostrar que está, inequívoca y mayoritariamente, con Europa. Creo firmemente que la Constitución Europea excede, por su capital importancia, a la clase política e incumbe a todos los ciudadanos. Por ello, el Gobierno convocará un referéndum que se celebrará el próximo 20 de febrero para que los españoles puedan expresar, mediante el ejercicio del voto, su aprobación o rechazo del texto constitucional.
Eso significa que España va a ser el primer país en ratificar en referéndum la Constitución Europea. Es decir, que nuestro voto tendrá una dimensión continental e influirá en las opiniones públicas de otros veinticuatro países. Ahora Europa nos mira; vamos a ser una referencia y un ejemplo; pero estoy convencido de que los españoles vamos a enviar un claro mensaje de europeismo, situándonos a la vanguardia de la construcción europea."
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22628
En opinión de este representante, las declaraciones presidenciales en este sitio web institucional carecen de la exigible imparcialidad, en los mismos términos que la anterior presentación del Ministro de AA.EE.
Pero además en este caso, se hace alusión directa y explícita al voto positivo a la ratificación, en el momento en que el sitio web institucional transcribe las palabras del Presidente del Gobierno: "Nuestro país [...] tiene ahora la ocasión de demostrar que está, inequívoca y mayoritariamente con Europa. [...] Eso significa que España va a ser el primer país en ratificar en referéndum la Constitución Europea. [...] vamos a enviar un claro mensaje de europeismo, situándonos a la vanguardia de la construcción europea".
D) La sección de Noticias y Actualidad es un compendio informativo donde se puede verificar que la inmensa mayoría de sus contenidos están seleccionados para inducir el voto positivo en el eventual referéndum.
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?op=actualidad
Por un lado, esta sección incluye las respuestas que cada Ministro dan a la pregunta "¿Qué aporta la Constitución Europea?" Es fácimente verificable que todas las opiniones de los Ministros -vertidas en este sitio web de información institucional- tienen un claro tono de inducción al voto positivo. Pero de nuevo, es posible identificar algunas referencias explícitas al voto positivo, en todas y cada una de las declaraciones de los Ministros, publicadas en este sitio web institucional:
- Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda: "[...] Yo creo que eso es fundamental para una sociedad globalizada, y en ese sentido hay que apostar claramente por la construcción europea y por la Constitución [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22676
- Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales: "Europa ha resultado muy positiva para España. [...] Todo esto se va a consolidar con la nueva Constitución Europea. [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22677
- Ministra de Sanidad y Consumo: "En muy pocos meses los españoles vamos a ir a las urnas a votar el proyecto de Constitución Europea, un texto que va a servir para que Europa continúe avanzando [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22678
- Ministro de Industria, Comercio y Turismo: "[...] La Constitución es, en definitiva, no sólo nuestro futuro político sino también nuestra apuesta económica, o lo que es lo mismo, la garantía del bienestar y la calidad de vida de los europeos en el futuro."
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22679
- Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación: "[...] Parece que el futuro también va a depender de la posición que tengan todos y cada uno de los países en la Unión Europea. Y por estas razones yo creo que queda justificado plenamente y desde luego muy justificado en nuestro sector el que debemos decir que sí a la Unión Europea. Creo que en estos momentos todo el resto de los países está mirando hacia España como el primer país que va a someter la consulta de la nueva Constitución. Y esta Constitución es un instrumento de primer orden para conseguir y profundizar en la construcción europea.[...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22682
- Ministro de Defensa: "[...] Globalizada la amenaza que el terrorismo supone para todos los países, parece obligado que globalicemos una respuesta. La respuesta en seguridad y en defensa. La Constitución Europea es un instrumento definitivo y eficaz en esa dirección, [...] Avanzamos. Esa es la voluntad que se manifiesta, nadie pone reparos al respecto, [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22683
- Ministro del Interior: "[...] Quería decirles que el Gobierno español entiende que la Constitución Europea va a ser indispensable para la futura construcción de Europa como realidad política y jurídica, porque nos va a dar el gran marco político y normativo a partir del cual, y a través del desarrollo legal, seguir construyendo ya de una manera decisiva Europa. [...] Y esa es la importancia de que los ciudadanos de la Unión apoyen la Constitución Europea como la están apoyando los gobiernos de la Unión Europea. [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22680
La sección de Noticias y Actualidad desarrolla también una serie de titulares que presentan la misma naturaleza y contenidos sesgados por la parcialidad que los expuestos anteriormente. A continuación se ofrece una lista de titulares que numéricamente suponen la mayoría del total de titulares presentes. También en este caso es fácil localizar referencias explícitas, y también literales, al voto positivo en el referéndum:
- Fútbol y Constitución Europea: "Los jugadores de fútbol de primera y segunda división promocionarán este mes la Constitución Europea desde el terreno de juego. [...] Tras subrayar la oportunidad de aprovechar 'la capacidad de movilización que tiene el fútbol para hacer llegar a la ciudadanía española la importancia de la Constitución Europea' [...]
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22740
- El Parlamento andaluz aprueba una iniciativa a favor de la Constitución Europea: "El Parlamento andaluz ha aprobado una iniciativa en la que se muestra el apoyo del Pleno a la Constitución Europea como referente y marco jurídico de convivencia dentro de la Unión Europea. La iniciativa emplaza a los andaluces a ratificarla participando con su voto en el referéndum convocado para el próximo 20 de febrero. [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22666
- Triunfo del "si" en la consulta interna del Partido Socialista Francés: "[...] El ex jefe del Estado francés y presidente de la Convención que elaboró la Constitución Europea, Valery Giscard d'Esteing indicó que el triunfo del "sí" es "un gran paso hacia la ratificación del texto". [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22658
- El mundo de la creación a favor de la Constitución Europea: "[...] Al finalizar el acto se leyó una Declaración de apoyo a la ratificación de la Constitución Europea [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22659
- UGT apoya la Constitución Europea: "El sindicato UGT apoya de forma "clara y sólida" el sí a la Constitución europea, [...] El dirigente sindical resaltó que las encuestan arrojan ya cifras de más del 40 por ciento de intención de voto a favor de la Constitución europea [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22643
- Manifiesto Avancemos con la Constitución Europea: "[...] Estamos convencidos de que el proceso de construcción europea debe continuar y que el referéndum a que se nos convoca para la ratificación de la Constitución Europea es un acontecimiento único en el que los españoles debemos sentirnos involucrados: No avanzar ahora con la Constitución sería un retroceso y una gran oportunidad perdida. [...] El Movimiento Europeo dice Sí a la Constitución [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22641
- El mundo flamenco apoya el "si" para la Constitución Europea: "[...] el director de la academia del mismo nombre, Joaquín San Juan, animó a los españoles a que voten "sí" en el referéndum [...] 'Los músicos flamencos le debemos mucho a Europa, nuestra música tuvo y tiene muy buena acogida, y por eso, apoyamos esta Constitución que creemos podrá servir para crear un mundo mejor en el que los conflictos se puedan solucionar dialogando y sin violencia', explicó Sanjuan. [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22642
- La Ejecutiva del PNV se pronuncia en favor del "si" en el referéndum: "La ejecutiva del PNV se pronunció en su reunión semanal del 23 de noviembre en favor del "sí" en el referéndum que se celebrará en febrero sobre el Tratado Constitucional [...]"
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22644
- Primeros con Europa. Página analizada en más detalle en el punto A)
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22645
El anterior listado recoge incluso referencias literales, más que explícitas, al voto positivo; siendo, en opinión de este representante, una clara prueba de la naturaleza general de toda el sitio web del Ministerio de AA.EE.
E) Historia de la Constitución, accesible desde la página web principal: En general la página web evita toda referencia que pudiese levantar sospechas de las carencias del "proceso constituyente" de la que se denomina Constitución Europea. En particular, cabe destacar la siguiente descripción de la Convención Europea:
"La Convención Europea, que inició sus trabajos el 28 de febrero de 2002 y los finalizó el 18 de julio de 2003, ha querido representar un paso significativo en términos cualitativos en el proceso de la construcción europea, en la medida en que ha sido un instrumento con el que se ha buscado poner límites al monopolio ejercido por los gobiernos de los Estados miembros a la hora de debatir y acordar posibles reformas de los textos constitutivos de la Unión.
El 18 de julio de 2003 el Presidente de la Convención hizo entrega al Presidente en ejercicio del Consejo Europeo el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa."
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?op=22015
Pero siendo la Convención Europea la institución que oficialmente elaboró el texto del tratado, con la anterior descripción la página web institucional del Ministerio de AA.EE. escamotea al ciudadano información vital como es el carácter no electo de la Convención, o el procedimiento por el que se seleccionaron sus miembros, o el hecho de que los miembros no votaban los textos si no que los elevaban al Presidium quien finalmente ha redactado el texto, o que el texto generado no ha sido vinculante para la Conferencia Intergubernamental, siendo de hecho modificado a discreción.
SEPTIMO. Que, por meras consideraciones prácticas, la anterior descripción no es exhaustiva, pero si claramente representativa. El sitio web sobre la Constitución Europea del Ministerio de AA.EE. contiene bastantes más elementos que, en opinión de este representante, son manifiestamente parciales.
Resulta imposible identificar zonas de este sitio web donde podamos decir que se concentran los contenidos parciales o las referencias explícitas, a veces literales, a favor del voto positivo. Por ello, en opinión de este representante, la totalidad del sitio web queda globalmente calificado por la naturaleza y contenidos descritos.
OCTAVO. Que para el acceso a este sitio web, el Ministerio de AA.EE. ha reservado para su uso exclusivo el dominio de Internet constitucioneuropea.es
Una denominación tan concreta que, cuando se acceda a ella desde cualquier rincón del Mundo, cabe inferir el estar ante el sitio web español de referencia sobre la Constitución Europea. Una exclusividad, a juicio de este representante, inapropiada para lo que sólo es, o debería ser, la campaña institucional informativa del referéndum. Existen otros dominios más adecuados a su verdadera naturaleza como constitucioneuropea.gob.es, el cual termina en "gob.es" que significa "gobierno español".
Por Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es de 26 de octubre de 2004 el dominio de Internet constitucioneuropea.es ha sido asignado en exclusiva a la Secretaria de Estado de Asuntos Europeos, dependiente del Ministerio de AA.EE. La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es la autoridad competente para la gestión del Registro de nombres de dominio de Internet terminados en el código de país ".es".
Por otro lado, el nombre del dominio elegido por el Ministerio de AA.EE refuerza la evidencia de que este sitio web forma parte de la campaña de publicidad institucional del órgano convocante a que se refiere el Art.50.1 de la LOREG. Evidencia que casi puede considerarse irrefutable al ser ésta la dirección de Internet que aparece en las páginas web principales de todos los Ministerios y de numerosos órganos de la Administración Pública.
NOVENO. Que es llamativamente notoria la ausencia de referencias críticas al tratado, incluso en su más mínima expresión. Como anexo a este recurso se adjunta un estudio crítico del mencionado tratado, sólo a efectos de poder valorar la variedad de argumentos ausentes en una campaña de publicidad institucional repleta de juicios y contenidos a favor de la ratificación popular del tratado.
DECIMO. Que este representante expresa su respeto al ejercicio de las libertades recogidas en el Art.20 de la CE por parte de personas que ostentan responsabilidades en el Gobierno, y en general en todos los poderes públicos. Pero cuando dicho ejercicio conduce tan claramente a influir en el sentido del voto, estas personas deben ejercerlo en los términos del Art.50.2 de la LOREG.
UNDECIMO. Que este representante expresa también su respeto al ejercicio de las libertades recogidas en el Art.20 de la CE por parte de las propias instituciones, y en particular del Gobierno y su Ministerio de AA.EE. Pero considera que dicho ejercicio disfruta de amplisimos canales, desde los propios portavoces institucionales hasta el fluido acceso a los medios de comunicación. En cualquier caso, dichas libertades no pueden devaluar las responsabilidades en materia de campaña de publicidad institucional que regula la legislación y doctrina electoral.
Fundamentos de derecho
COMPETENCIA.- En virtud del Art. 8.1 de la LOREG,
LOREG, Art.8.1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Según doctrina reiterada de la JEC (por ejemplo véase Expte. 292/445), los actos de propaganda celebrados con posterioridad a la aprobación del Real Decreto de convocatoria de un referéndum están sujetos a los límites que en materia de campaña establece la legislación electoral vigente, siendo las Juntas Electorales competentes ante la denuncia de actos de propaganda o publicidad electoral fuera del periodo de campaña electoral (Acuerdos JEC de 17/4/79, 17/5/89 y 24/5/89). Y también según doctrina de la JEC, las Juntas Electorales pueden acordar la suspensión de actos o jornadas que se celebren antes del inicio de la campaña electoral cuando tengan carácter de propaganda electoral (Acuerdo de 11/5/87), y que pueden dirigirse a los directores de los medios de comunicación para que se abstengan de incluir en su programación espacios que vulneren los criterios de propaganda electoral (Acuerdo 21/5/87).
Según doctrina de la JEC, el criterio que permite diferenciar entre propaganda electoral y el legítimo ejercicio de los derechos recogidos por el Art.20 de la CE es que la realización de actividades o manifestaciones públicas están encaminadas a la captación o determinación del voto (Acuerdos 12/4/91, 9/4/99, 20/4/99 y 10/12/99). Y en opinión de este representante, los contenidos y naturaleza del sitio web del Ministerio de AA.EE están manifiestamente encaminados a la captación o determinación del voto.
LEGITIMACIÓN.- La Coalición electoral Otra Democracia Es Posible fue legalmente constituida con motivos de las pasadas elecciones generales de Marzo del 2004, y según doctrina de la JEC subsiste hasta el término del mandato del órgano representativo a cuya formación concurrió (Acuerdos JEC de 5/2/79, 30/1/80, 30/5/94 y 13/3/97). Y a pesar de no concurrir en las circunstancias del Art.11.2 de la LOR, está legitimada para formular reclamaciones ante la Administracción electoral (Acuerdos JEC 17/2/86, 20/2/86 y 6/3/86).
PROCEDIMIENTO.- El presente escrito se enmarca en lo dispuesto en el Art.19.1h de la LOREG, y en el Art.2 de la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición, LORDP. Este representante desea que el escrito presente el carácter formal de petición, en los términos regulados por la LORDP, a efectos de disfrutar de la protección jurisdiccional que le otorga su Art.12.
Materiales de fondo
PRIMERO. A juicio de este representante, los anteriores hechos y el propio comunicado público del Ministerio de AA.EE. (Anexo Documental I) demuestran que el sitio web del Ministerio de AA.EE. -accesible desde la dirección de Internet http://www.constitucioneuropea.es- forma parte de una campaña divulgativa institucional que concurre en el tiempo y contenidos con el proceso electoral convocado por el RD 5/2005. Y que también a su juicio, existen pruebas notorias de que los contenidos y naturaleza del sitio web están manifiestamente encaminados a la captación o determinación del voto positivo.
Por ello este representante considera que se está produciendo una vulneración flagrante del objeto y límites de una campaña divulgativa institucional en los términos definidos por el Art.1 de la Instrucción de 13/9/99 de la JEC, al tiempo que no le son aplicables las exclusiones de su Art.2:
Instrucción 13/9/99 JEC: Art.1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales.
Con el fin de hacer efectivos dichos principios y sin perjuicio de que en cada caso se resuelvan por esta Junta Electoral Central los supuestos concretos que se le planteen, en función de las circunstancias concurrentes, no puede realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el periodo electoral que atente contra los citados principios. [...]
Más concretamente, los anteriores hechos demuestran que los contenidos y naturaleza del sitio web del Ministerio de AA.EE vulneran los principios de objetividad y de igualdad entre los actores electorales, entendiendo estos como las posiciones del voto positivo o negativo a la pregunta del referéndum.
SEGUNDO. Por otro lado, el Gobierno declara haber concebido su campaña divulgativa institucional en torno al mensaje que la Constitución Europea "constituye un paso trascendental en el proceso de integración europea, el cual ha reportado innumerables ventajas a España a lo largo de estos últimos 18 años"; todo ello durante un proceso electoral en el que los votantes deben contestar si aprueban o no dicha constitución.
Pues bien, la anterior descripción de hechos demuestra que el sitio web del Ministerio de AA.EE. ha hecho realidad esos planes. Los contenidos se mantienen y actualizan diariamente con la directriz de enumerar las mencionadas ventajas, lo que en opinión de este representante supone una vulneración del Art.3 de la Instrucción de 13/9/99 de la JEC:
Instrucción 13/9/99 JEC: Art.3. En cualquier caso, las campañas aludidas en las letras a) y b) de la norma segunda no podrán recoger alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña [...]
Un ejemplo concreto, entre otros, de la materialización de la directriz de publicitar logros es la sección "A España le va muy bien en Europa" en la página "Los primeros con Europa" que anteriormente se ha transcrito de forma íntegra.
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?id=22645
TERCERO. La existencia de directrices tan concretas como los mensajes fundamentales declarados como objetivos por la campaña gubernamental (véase Anexo Documental I), permite deducir que los contenidos y naturaleza del sitio web no se debe a errores imputables a su equipo técnico o de mantenimiento. Por el contrario, cabe suponer que dicho equipo seguirá obedeciendo estas directrices concretas durante toda la campaña electoral y hasta la celebración del referéndum. En opinión de este representante, cabe esperar también que la vulneración de los principios amparados por la Instrucción 13/9/1999 se seguirá produciendo en un futuro.
CUARTO. También a juicio de este representante, los contenidos y naturaleza del sitio web de la campaña de publicidad institucional vulneran claramente la Ley 34/1988 General de Publicidad (LGP). Es decir, no se trata sólo de que infringen los principios los principios de objetividad y de igualdad entre los actores electorales amparados por la mencionada Instrucción, además lo hace en términos que la LGP califica de publicidad ilícita.
Aunque este representante es consciente de que la LGP no reserva ninguna competencia a la Junta Electoral Central, no puede ser ajeno a ninguna administración la precisa definición jurídica que esta Ley hace de la publicidad ilegítima.
Por otro lado, aunque el articulado de la LGP está mayoritariamente dedicado a la denominada publicidad comercial, dicha ley incluye explícitamente en su Art.1 a toda persona jurídica pública y en ningún momento hace reserva o mención excluyente de la publicidad institucional. Lo que en opinión de este representante, y en virtud de la igualdad ante la ley que consagra el Art.14 de la CE, supone que las actividades de publicidad del Ministerio de AA.EE. o del Gobierno no pueden ser arbitrariamente excluidas, estando también sometidas a los preceptos legales de la LGP, que en sus Disposiciones Generales de su Art.1 establece:
LGP, Art.1
1 La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.
2 A los efectos de esta Ley se entenderá por
Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona ... jurídica pública ..., en el ejercicio de una actividad ... profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de ... derechos y obligaciones.
Destinatario: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.
En definitiva, resultaría difícil de entender por qué motivos la publicidad institucional electoral no estaría obligada a cumplir -como mínimo- con los criterios que se le exige al resto de la sociedad. Y por eso resulta lógico que la Ley 16/2003 sobre la actividad publicitaria institucional de las Administraciones Públicas de Aragón se declare -en su Preámbulo- enmarcada en la LGP.
El Título II de la LGP describe con precisión la figura de la publicidad ilícita en los Artículos del 3 al 7, y sus diferentes variantes de publicidad engañosa, desleal y subliminal. Dada la naturaleza política del sujeto de la publicidad institucional electoral, un objetivo ilícito sería convertirse en propaganda electoral, que según doctrina de la JEC es la realización de actividades o manifestaciones públicas están encaminadas a la captación o determinación del voto (Acuerdos 12/4/91, 9/4/99, 20/4/99 y 10/12/99).
Gran parte de los contenidos del sitio web del Ministerio de AA.EE. caen, en opinión de este representante, en lo que la LGP califica como publicidad ilícita engañosa
LGP, Art.4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo ... ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.
Datos críticos fundamentales -extraidos del Anexo Documental II utilizado como referencia- que el Ministerio de AA.EE silencia en medio de tan numerosa argumentación a favor, podrían ser por ejemplo el hecho de que la ratificación de la denominada Constitución Europea conduce a un entramado institucional donde el Parlamento Europeo es la única institución electa, o que de forma inverosimil es un parlamento que carece de iniciativa legislativa, o que no posee independencia en el proceso de elaboración legislativa que comparte en clara inferioridad con el denominado Consejo de Ministros, o que no participa soberanamente en la enmienda "constitucional". Datos fundamentales, sin duda, al tratarse de la única institución electa y que se escamotean en esta campaña de publicidad institucional. Baste este ejemplo entre muchos otros, para justificar por qué este representante solicita el reconocimiento de las autoridades electorales de lo que califica como publicidad ilícita engañosa, mucho más allá de lo que se puede considerar como una infracción a los principios de objetividad e igualdad durante el proceso electoral.
Pero también existen motivos para considerar que estamos ante un caso de publicidad ilícita desleal en los términos descritos por la LGP:
LGP, Art.6a. Es publicidad desleal la que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.
La absoluta ausencia de contenidos críticos al tratado en el mencionado sitio web, en medio del notorio cúmulo de argumentos a favor de la ratificación popular del tratado, no puede evocar en el destinatorio nada más que el descrédito, denigración o menosprecio de las posiciones críticas.
QUINTO. Respecto al uso generalizado del escudo o bandera oficial de la UE en la campaña divulgativa, que en opinión de este representante, promueve subliminalmente la idea de que el referéndum pretende revalidar o no la Unión Europea, es posible encontrar una analogía directa en la legislación electoral española, por que muy posiblemente el legislador quiere evitar estas construcciones subliminales cuando prohibe utilizar electoralmente el escudo o bandera de España mediante el Art.46.5 LOREG. De igual forma se manifiestan las legislaciones electorales automómicas respecto de su escudo y bandera. No es de extrañar que el Acuerdo JEC de 29/5/87, ratificase en el ámbito electoral lo que dispone el Art.8 de la Ley 39/1981 sobre el uso de la bandera española.
SEXTO. Los anteriores fundamentos jurídicos pretenden sostener la opinión de este representante sobre los aspectos más formales: tanto la vulneración de la Instrucción de 13/9/1999 como la naturaleza de publicidad ilícita respectivamente. Pero, en opinión de este representante los contenidos, presentación y naturaleza del sitio web asociado a la campaña divulgativa gubernamental vulneran ante todo mandatos constitucionales particularmente relevantes:
- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos contenido en el Art. 9.3 de la CE.
- La declaración del Art.103.1 que ordena a la Administración Pública servir con objetividad los intereses generales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tenido ocasión para desarrollar, en relación con la publicidad institucional, los preceptos constitucionales referidos estableciendo los siguientes principios:
- En primer lugar, que la diferencia de trato adquiere la categoría jurídica de discriminación, cuando aquélla aparece desprovista de base objetiva (STS de 8 de julio de 1987). La diferencia de trato entre las posiciones a favor y en contra del tratado es tan notoriamente evidente, y carente de todo tipo de razones objetivas, que la mencionada STS parece de aplicación directa para calificar jurídicamente como discriminatorio el sitio web del Ministerio de AA.EE. Una calificación jurídica de discriminación que conllevaría la vulneración de los principios de objetividad e igualdad que ampara la Instrucción 13/9/99 y que formalizaría la arbitrariedad de los poderes públicos que acota el Art.9.3 de la CE.
- En segundo lugar que la Constitución prohíbe cualquier actitud discriminatoria por razón de opinión, salvo causas justificadoras, razonables e imparciales (STS de 2 de julio de 1994). A este representante le resulta imposible concebir qué causas no espurias pueden justificar la evidente discriminación que el Ministerio de AA.EE. efectúa entre los argumentos a favor y en contra de la ratificación popular del tratado.
En ninguno de los dos casos, puede aceptarse que con la publicación de este sitio web dentro de la campaña institucional electoral del Ministerio de AA.EE, se estén sirviendo con objetividad los intereses generales, si no más bien parece estar al servicio del objetivo electoral particular de las personas que en este momento están en la responsabilidad del Gobierno.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA A ESA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, que tenga por presentado este escrito en nombre y representación de la coalición electoral Otra Democracia Es Posible, y de acuerdo con lo expuesto en el mismo,
PRIMERO. Que dada la concurrencia temporal y de contenidos del proceso electoral convocado por el RD 5/2005 con la campaña divulgativa que viene desarrollando el Gobierno, y dada su naturaleza de poder público, dicte Resolución por la que declara ilegitimas como directrices de la campaña, y en los terminos descritos por la Instrucción 13/9/1999, los dos mensajes fundamentales en torno a los que se articula dicha campaña:
- "La Constitución Europea constituye un paso trascendental en el proceso de integración europea, el cual ha reportado innumerables ventajas a España a lo largo de estos últimos 18 años."
- "El compromiso europeo de España es un compromiso de Estado y trasciende las diferencias entre partidos políticos."
SEGUNDO. Que, como medida cautelar, dados los antecedentes que se deducen de la naturaleza y contenidos del mencionado sitio web del Ministerio de AA.EE. y más especialmente de los mensajes fundamentales de la mencionada campaña divulgativa, requiera al Gobierno -haciéndola pública- la planificación (contenidos, calendario y presupuestos) que haya elaborado para dicha campaña divulgativa.
TERCERO. Que dada la naturaleza y contenidos del mencionado sitio web del Ministerio de AA.EE., y la existencia de directrices concretas en forma de los mensajes fundamentales de la mencionada campaña divulgativa, dicte Resolución en la que se ordene al Ministerio de AA.EE. la suspensión temporal de este sitio web -de tal forma que no sea accesible- mientras no se modifiquen dichas directrices y mientras su naturaleza, contenidos y tono general no se adecuen a los principios de objetividad e igualdad que ampara la Instrucción 13/9/99 para las campañas que los poderes públicos realizan durante los procesos electorales.
CUARTO. Que como medida cautelar, a efectos de asegurar la imparcialidad durante el proceso electoral del referéndum, dicte Resolución que ordene a la Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que el dominio de Internet constitucioneuropea.es no sea utilizable ni accesible hasta finalizado el proceso electoral del referéndum. Y que, en todo caso, la asignación hecha a la Secretaria de Estado de Asuntos Europeos se transforme en el dominio de Internet constitucioneuropea.gob.es
QUINTO. Que atendiendo a los argumentos anteriormente expuestos, dicte Resolución por la que se prohiba el uso público del eslogan "Los primeros con Europa" en el material de la campaña divulgativa del Gobierno.
SEXTO. Que atendiendo a los argumentos anteriormente expuestos, dicte Resolución por la que se prohiba el uso público del emblema o bandera oficial de la Unión Europa, incluso modificados artísticamente, en las campañas divulgativas realizadas por poderes públicos.
Firmado, el Representante General adjunto de la coalición Otra Democracia Es Posible,
Madrid, a 17 de Enero de 2005
Anexo Documental I
Comunicación pública del Ministerio de AA.EE. de 27/Diciembre/2004
Constitución Europea. Campañas de divulgación e institucional Referéndum 20 febrero 2005
Tras la firma el pasado 29 octubre del Tratado por el que se establece una Constitución par Europa, el Presidente del Gobierno anunció su intención de convocar un referéndum antes de su presentación ante el Parlamento español para su ratificación. La propuesta contó con el apoyo del conjunto de fuerzas españolas con representación parlamentaria, quedando fijada la fecha para la consulta el 20 de febrero.
Con vista a dicho referéndum, y presidido por la Vicepresidencia del Gobierno, se ha constituido un grupo para la preparación de la campaña de divulgación y la campaña institucional.
1. Por lo que se refiere a la campaña de divulgación, el objetivo es sensibilizar a la sociedad española sobre los logros de Europa, así como informar sobre el texto del Tratado Constitucional que se someterá a consulta de los ciudadanos el próximo 20 de febrero. Esta campaña cuenta con el máximo apoyo de la Administración General del Estado, que mantiene un contacto permanente con la sociedad civil, de forma que sean sus diferentes sectores los que, en sus ámbitos respectivos, dinamicen la transmisión de la información y animen al debate. En esta tarea, la relación y coordinación con las representaciones de las instituciones comunitarias en España es constante.
La campaña se articula en torno a dos mensajes fundamentales. En primer lugar, la Constitución Europea constituye un paso trascendental en el proceso de integración europea, el cual ha reportado innumerables ventajas a España a lo largo de estos últimos 18 años. En segundo lugar, el compromiso europeo de España es un compromiso de Estado y trasciende las diferencias entre partidos políticos.
En el marco de esta campaña, se han firmado distintos convenios de colaboración, cuyo objetivo es el de poner en común medios humanos y económicos para conseguir difundir el contenido del Tratado constitucional. Destacan los firmados con el sector empresarial (Consejo Superior de Cámaras de Comercio), el sector sindical (UGT y CCOO), el mundo universitario (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas), el mundo de la juventud (Consejo de la Juventud de España), el mundo de las Fundaciones (Fundación Juan de la Cosa y Fundación Alternativas), el mundo del deporte (Consejo Superior de Deportes), los Municipios y Provincias (Federación Española de Municipios y Provincias) y la Cruz Roja Española. Quedan pendientes de firmar convenios con la Confederación Española de Cajas de Ahorro, con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, y con la Coordinadora de ONGs y con una serie de fundaciones.
Asimismo, existe un ambicioso plan de publicaciones para que los ciudadanos españoles dispongan de la mejor información posible. Por otro lado, el texto del Tratado puede encontrarse en la página web creada al efecto (www.constitucioneuropea.es), que contiene información de interés relativa a la Constitución Europea y un foro interactivo sobre la misma. El texto aparece también en todas las páginas web de la Administración española. Para lograr una mayor difusión, se ha dispuesto la distribución de folletos explicativos en los distintos puntos de atención al ciudadano de la Administración, tanto central como autonómica y local. Por último, el texto íntegro del Tratado, con todos sus anejos y declaraciones, podrá obtenerse a partir de la fecha de convocatoria del referéndum, para lo que se pondrá en funcionamiento un número de teléfono gratuito que atenderá estas peticiones.
Esta campaña de divulgación se dirige igualmente a los españoles que residen fuera de nuestras fronteras, más de 1,1 millones de personas. Se trata de ciudadanos que probablemente no cuentan con el mismo grado de información que los ciudadanos que residan en España, por lo que merecen una atención especial. El principal instrumento de difusión de información está siendo nuestra red de Embajadas y Consulados, las cuales concentran su actividad en dos grandes iniciativas: reparto de documentación y celebración de actos divulgativos.
2. En cuanto a la campaña institucional, ésta dará comienzo una vez convocado el referéndum. Su objetivo es informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para la emisión del voto, y los requisitos y trámites del voto por correo. Esta campaña se iniciará, de acuerdo con la legislación vigente, entre 30 y 120 días antes de la celebración del referéndum, concretamente, el 14 de enero, fecha de la convocatoria de la consulta.
Documento accesible en:
Anexo Documental II
Disponible en http://www.demopunk.net/sp/intern/europe/pcon_euro02_sp.html
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