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Municipales
/ Autonómicas 2003
| Preguntas |
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¿Cuántos
candidatos se necesitan para completar una lista?
¿Qué ayudas económicas ofrece el Estado a las candidaturas?
¿Existen listas por distritos en las grandes ciudades?
¿Qué documentación ha de entregarse para presentar una
lista electoral?
¿Se pueden presentar candidatos extranjeros?
¿Qué diferencia hay entre presentarse como independiente
o por algún partido?
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¿Cuántos candidatos se necesitan para completar una lista?
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Depende de
la población censada en el municipio. El número se define mediante una
tabla que se encuentra en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General: http://www.mir.es/derecho/procelec/nea/512.htm#t3c4
| Hasta 250 residentes /font> |
5 |
| De 251 a 1.000 |
7 |
| De 1.001 a 2.000 |
9 |
| De 2.001 a 5.000 |
11 |
| De 5.001 a 10.000 |
13 |
| De 10.001 a 20.000 |
17 |
| De 20.001 a 50.000 |
21 |
| De 50.001 a 100.000 |
25 |
| De 100.001 en adelante |
un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par |
A estas
cifras se les deben añadir 3 reservas.
Para saber
cuántos habitantes tiene censado un municipio puedes consultar los datos
de la Oficina del Censo Electoral: http://www.ine.es/censoe/censo_cerrado/index.html
CONCEJOS
ABIERTOS
Esto no
aplica en el caso de que el municipio se rija mediante un Concejo Abierto,
teniendo entonces un alcalde electo y una asamblea de vecinos. Los Concejos
Abiertos funcionan generalmente en municipios con menos de 100 habitantes.
Su funcionamiento está regido por el artículo 29 de la Ley de las Bases
del Régimen Local:
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/l7-85.htm#t2c4
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| ¿Qué
ayudas económicas ofrece el Estado a las candidaturas municipales? |
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Esto está
regulado en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica sobre el Régimen
Electoral General: http://www.mir.es/derecho/procelec/nea/512.htm#t3c7
Básicamente
la cosa funciona así:
- Primero
se deben presentar unos administradores general de la coalición ante
la Junta Electoral Central, y administradores de cada candidatura municipal
ante la Junta Electoral Provincial. Sin esto, olvídate del resto.
- Si no
obtienes ningún representante no hay subvención alguna. Esto es lo más
probable que suceda, por lo que plantearse esta acción por la pasta
no es un buen negocio.
- Si obtienes
representantes el Estado subvenciona:
- 25.000
pesetas por concejal.
- 50
pesetas por cada voto obtenido en los municipios donde se haya obtenido
representación.
- El total
de subvenciones que puede recibir un partido o coalición tiene un límite:
el resultante de multiplicar 12 pesetas por el número habitantes con
derecho a voto en el total de municipios donde haya presentado listas.
Tranquil@s, que a este límite no vamos a llegar.
- Se puede
aspirar a más subvenciones en el caso de que hayas hecho buzoneos masivos
y hayas obtenido representación en la mitad de municipios de más de
10.000 habitantes de una provincia. Pero esto tampoco nos va a afectar.
- Estas
cifras se refieren a "pesetas constantes". El Ministerio de Economía
y Hacienda define su cambio a euros a los cinco días de haberse convocado
las elecciones.
UN
EJEMPLO PRÁCTICO
Una lista
se presenta en un municipio con 5.000 habitantes con derecho a voto, obtiene
250 votos y, por tanto, un concejal (dependiendo de la abstención podría
conseguir hasta dos y tres).
El Estado
le pagaría 25.000 ptas por el concejal más 12.500 ptas por los 250 votos.
Total: 37.500 ptas.
Y ahora
un supuesto: Si los 11 + 3 integrantes de la lista ponen 12 euros por
cabeza suman 168 euros, con los que pueden realizar una decente mini-campaña
que quizás les aporte esos 250 votos y un retorno de la inversión.
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No, las listas
se presentan por municipios y los concejales electos lo son para todo
el municipio.
En algunas
ciudades existen consejos municipales de distrito u organismos similares
de descentralización del poder municipal. La composición de éstos es nombrada
por el alcalde electo a designación de los partidos, en función de los
resultados obtenidos por cada partido en ese distrito.
Por ejemplo,
si en la ciudad de Barcelona Otra Democracia Es Posible consigue un concejal
y la coalición obtuvo sus mejores resultados en el distrito de Gràcia,
es probable que el susodicho concejal formara parte del Consell Municipal
del Districte de Gràcia.
En cualquier
caso, antes de las elecciones no nos tenemos que preocupar mucho al respecto.
Después de las elecciones ya veremos.
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¿Qué documentación ha de entregarse para presentar una
lista electoral?
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Hay varios
documentos a presentar. Aquí se exponen los que se refieren a las elecciones
municipales del 25 de mayo, que serán convocadas oficialmente el 1 de
abril. Más o menos por orden cronológico y de mayor ámbito a menor:
- Primero
el partido o coalición debe entregar un documento en el que designan
unos representantes ante la Junta Electoral Central. Este documento
se debe presentar antes del 9 de abril. En el caso de que se presente
un partido se debe presentar los datos del partido que muestren su legalidad,
así como los datos de contacto. En el caso de presentar una coalición,
en el documento se debe hacer constar la denominación de la coalición,
las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos
de dirección o coordinación. En cualquier caso el documento debe incluir
el nombre y DNI de los representantes, sus datos de contacto y la decisión
del partido/coalición de designarlo como representante, firmado por
las personas responsables del partido/coalición.
- Hay que
presentar antes del 9 de abril otro documento similar a la Junta Electoral
Provincial de cada provincia donde se presente el partido/coalición,
designando a unos responsables para esa provincia.
- Los representantes
generales del partido/coalición deben presentar antes del 11 de abril
un documento a las Juntas Electorales Provinciales de las provincias
donde presenten listas designando a los representantes de cada lista
municipal.
- Entre
el 15 y el 20 de abril los representantes de cada lista municipal deben
presentar la documentación de su candidatura a la Junta Electoral de
Zona. Esta "Zona" coincide con el partido judicial, para saber a qué
partido judicial corresponde un municipio se puede consultar esta web:
http://dgraj.mju.es/consultas/Partidos/SelMapa.htm
. La documentación a presentar es:
-
- Declaración
firmada de los representantes del partido/coalición suscribiendo
la lista presentada.
- Denominación,
siglas y símbolo del partido/coalición que la promueve, así como
el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
- Un
escrito firmado de cada candidato donde conste su nacionalidad,
su domicilio, una declaración de que no se encuentran privados de
su derecho de sufragio pasivo (de ser eligibles) en España o su
país de origen, y si son extranjeros su último domicilio en el país
de origen. Por si acaso es mejor adjuntar fotocopia del DNI, vigente,
o pasaporte en el caso de los extranjeros.
- La
ley no lo especifica, pero no hará daño un documento de cada partido
suscribiendo que los candidatos que se presentan en su nombre son
afiliados de pleno derecho.
- La
lista debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además,
tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación
de todos ellos. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse
constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones,
la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
En caso
de duda lo mejor es ir a preguntar al ayuntamiento correspondiente, quien
tiene obligación de responder a estos asuntos o, cuando menos, ponerte
en contacto con la correspondiente administración electoral.
Todo esto
esta extraído de los artículos 43, 44, 45, 46, 186, 187 y 187 bis de la
Ley Orgánica
del Régimen Electoral General.
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¿Se pueden presentar candidatos extranjeros?
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En las elecciones
municipales de este año pueden presentarse como candidatos (y pueden votar)
los ciudadanos extranjeros de otros países de la Unión Europea y además
los noruegos, a raiz de un convenio especial entre España y Noruega.
Los ciudadanos
de otros estados no pueden presentarse, a menos que tengan doble nacionalidad
y una de las dos sea española o de otro Estado de la UE.
Esto se
explica con más detalle en el artículo
177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Más sobre
derecho de sufragio activo y pasivo de ciudadanos de la UE en las municipales
del 25 de Mayo: http://www.ine.es/censoe/elecmun03/ciud_ue_ele0503.htm
Más sobre
lo mismo aplicado a ciudadanos de Noruega: http://www.ine.es/censoe/elecmun03/ciud_nor_ele0503.htm
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Desde el
punto de vista legal, ninguno. Lo único que si te presentas en nombre
de alguna de las organizaciones que forman Otra Democracia Es Posible
deberás ser efectivamente un miembro de la organización que hayas escogido
antes de presentar la candidatura en la que estés apuntado. Tanto espiral
como Motivados son organizaciones abiertas en las que no hace falta estar
afiliado para participar de lleno en ellas. Afiliarse es un gesto de apoyo
moral... y económico también (ya te imaginas que todo esto tiene unos
gastos, aunque ya procuramos que sean mínimos).
Más información:
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