Un Caballo de Troya en el sistema

Instrucciones para los candidatos de las listas electorales
Instrucciones para los representantes de las listas electorales
¿Existen excedencias laborales para los candidatos?
¿Cómo pedir locales en elecciones?
¿Qué es legal hacer en campaña?
¿Qué hacer si no aparecen las listas en los colegios?
¿Cómo cambiar de lista electoral?
¿Tenemos cuenta bancaria?
¿Qué pasa con los antecedentes penales?
¿Qué documentación ha de entregarse para presentar una lista electoral?
¿Se pueden presentar candidatos extranjeros?
¿Qué diferencia hay entre presentarse como independiente o por algún partido?

¿Qué documentación ha de entregarse para presentar una lista electoral?

Es una especie de gran vuelta por etapas:

  • Primero se deben designar representantes de la opción política ante la Junta Electoral Central. En el documento se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación. En cualquier caso el documento debe incluir el nombre y DNI de los representantes, sus datos de contacto y la decisión de designarlo como representante, firmado por las personas responsables de la coalición.

  • Segundo, hay que presentar otros documentos ante las Juntas Electorales Provinciales de cada provincia donde se presente candidatura, en los que el Representante General designará a los responsables de esa provincia. También puede, el Representante General, designar directamente a los Representantes de la Candidatura.

  • Los representantes Provinciales, o como hemos visto el propio Representante General, deben designar Representantes para cada una de las candidaturas que se presenten en su provincia.

  • Los representantes de cada candidatura deben presentar la documentación de su candidatura a la Junta Electoral de Zona. Esta "Zona" coincide con el partido judicial, para saber a qué partido judicial corresponde un municipio se puede consultar esta web: http://dgraj.mju.es/consultas/Partidos/SelMapa.htm . La documentación a presentar es:

  • Declaración firmada de los representantes del partido/coalición suscribiendo la lista presentada.

  • Denominación, siglas y símbolo del partido/coalición que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
  • Un escrito firmado de cada candidato donde conste su nacionalidad, su domicilio, una declaración de que no se encuentran privados de su derecho de sufragio pasivo (de ser eligibles) en España o su país de origen, y si son extranjeros su último domicilio en el país de origen. Por si acaso es mejor adjuntar fotocopia del DNI, vigente, o pasaporte en el caso de los extranjeros.
  • La lista debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.

En caso de duda lo mejor es ir a preguntar al ayuntamiento correspondiente, quien tiene obligación de responder a estos asuntos o, cuando menos, ponerte en contacto con la correspondiente administración electoral.

Todo esto esta extraído de los artículos 43, 44, 45, 46, 186, 187 y 187 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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¿Se pueden presentar candidatos extranjeros?

En las elecciones municipales de este año pueden presentarse como candidatos (y pueden votar) los ciudadanos extranjeros de otros países de la Unión Europea y además los noruegos, a raiz de un convenio especial entre España y Noruega.

Los ciudadanos de otros estados no pueden presentarse, a menos que tengan doble nacionalidad y una de las dos sea española o de otro Estado de la UE.

Esto se explica con más detalle en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Más sobre derecho de sufragio activo y pasivo de ciudadanos de la UE en las municipales del 25 de Mayo: http://www.ine.es/censoe/elecmun03/ciud_ue_ele0503.htm

Más sobre lo mismo aplicado a ciudadanos de Noruega: http://www.ine.es/censoe/elecmun03/ciud_nor_ele0503.htm

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¿Qué diferencia hay entre presentarse como independiente o por algún partido?

Desde el punto de vista legal, ninguno. Lo único que si te presentas en nombre de alguna de las organizaciones que forman Otra Democracia Es Posible deberás ser efectivamente un miembro de la organización que hayas escogido antes de presentar la candidatura en la que estés apuntado. Tanto espiral como Motivados son organizaciones abiertas en las que no hace falta estar afiliado para participar de lleno en ellas. Afiliarse es un gesto de apoyo moral... y económico también (ya te imaginas que todo esto tiene unos gastos, aunque ya procuramos que sean mínimos).

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