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Preguntas |
Instrucciones
para los candidatos de las listas electorales
Instrucciones
para los representantes de las listas electorales
¿Existen
excedencias laborales para los candidatos?
¿Cómo
pedir locales en elecciones?
¿Qué
es legal hacer en campaña?
¿Qué
hacer si no aparecen las listas en los colegios?
¿Cómo
cambiar de lista electoral?
¿Tenemos
cuenta bancaria?
¿Qué
pasa con los antecedentes penales?
¿Qué documentación ha de entregarse para presentar una
lista electoral?
¿Se pueden presentar candidatos extranjeros?
¿Qué diferencia hay entre presentarse como independiente
o por algún partido?
¿Qué documentación ha de entregarse para presentar una
lista electoral?
Es una especie
de gran vuelta por etapas:
- Primero
se deben designar representantes de la opción política
ante la Junta Electoral Central. En el documento se debe hacer constar
la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las
personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación. En cualquier
caso el documento debe incluir el nombre y DNI de los representantes,
sus datos de contacto y la decisión de designarlo como representante,
firmado por las personas responsables de la coalición.
- Segundo,
hay que presentar otros documentos ante las Juntas Electorales Provinciales
de cada provincia donde se presente candidatura, en los que el Representante
General designará a los responsables de esa provincia. También
puede, el Representante General, designar directamente a los Representantes
de la Candidatura.
- Los representantes
Provinciales, o como hemos visto el propio Representante General, deben
designar Representantes para cada una de las candidaturas que se presenten
en su provincia.
- Los representantes
de cada candidatura deben presentar la documentación de su candidatura
a la Junta Electoral de Zona. Esta "Zona" coincide con el partido judicial,
para saber a qué partido judicial corresponde un municipio se puede
consultar esta web: http://dgraj.mju.es/consultas/Partidos/SelMapa.htm
. La documentación a presentar es:
- Declaración
firmada de los representantes del partido/coalición suscribiendo la lista
presentada.
- Denominación,
siglas y símbolo del partido/coalición que la promueve, así como el nombre
y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
- Un escrito
firmado de cada candidato donde conste su nacionalidad, su domicilio,
una declaración de que no se encuentran privados de su derecho de sufragio
pasivo (de ser eligibles) en España o su país de origen, y si son extranjeros
su último domicilio en el país de origen. Por si acaso es mejor adjuntar
fotocopia del DNI, vigente, o pasaporte en el caso de los extranjeros.
- La lista
debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, tres candidatos
suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos. Junto
al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente
o, en caso de coaliciones, la denominación del partido al que cada uno
pertenezca.
En caso
de duda lo mejor es ir a preguntar al ayuntamiento correspondiente, quien
tiene obligación de responder a estos asuntos o, cuando menos, ponerte
en contacto con la correspondiente administración electoral.
Todo esto
esta extraído de los artículos 43, 44, 45, 46, 186, 187 y 187 bis de la
Ley Orgánica
del Régimen Electoral General.
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¿Se pueden presentar candidatos extranjeros?
En las elecciones
municipales de este año pueden presentarse como candidatos (y pueden votar)
los ciudadanos extranjeros de otros países de la Unión Europea y además
los noruegos, a raiz de un convenio especial entre España y Noruega.
Los ciudadanos
de otros estados no pueden presentarse, a menos que tengan doble nacionalidad
y una de las dos sea española o de otro Estado de la UE.
Esto se
explica con más detalle en el artículo
177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Más sobre
derecho de sufragio activo y pasivo de ciudadanos de la UE en las municipales
del 25 de Mayo: http://www.ine.es/censoe/elecmun03/ciud_ue_ele0503.htm
Más sobre
lo mismo aplicado a ciudadanos de Noruega: http://www.ine.es/censoe/elecmun03/ciud_nor_ele0503.htm
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Desde el
punto de vista legal, ninguno. Lo único que si te presentas en nombre
de alguna de las organizaciones que forman Otra Democracia Es Posible
deberás ser efectivamente un miembro de la organización que hayas escogido
antes de presentar la candidatura en la que estés apuntado. Tanto espiral
como Motivados son organizaciones abiertas en las que no hace falta estar
afiliado para participar de lleno en ellas. Afiliarse es un gesto de apoyo
moral... y económico también (ya te imaginas que todo esto tiene unos
gastos, aunque ya procuramos que sean mínimos).
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