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pesar de su importancia no es un término utilizado frecuentemente
en los círculos académicos. Poder Constituyente (a secas)
es la iniciativa más primaria en la génesis de un sistema
político. No es de extrañar por tanto que exhiba la palabra
"Poder" como prueba de su potencia creadora.
No se trata
de un poder en el sentido convencional, como podríamos hablar del
Poder Ejecutivo o Legislativo cuya potencia creadora nos resulta tan familiar.
No responde a ese perfil convencional por que es un poder previo a todos
ellos, previo al propio pacto constitucional. Podríamos decir que
se trata de un poder natural, ya sea basado en la Fuerza, en el Engaño,
o en el Consentimiento.
Si seguimos
hablando del Poder Constituyente (a secas), no podemos evitar pensar cuál
es el sujeto activo que ostenta semejante poder, y cuáles son sus
características.
La Historia
no ofrece una respuesta a la pregunta sobre el sujeto activo, sólo
no demuestra que el Poder Constituyente se manifiesta típicamente
como un chispazo en forma de victorias bélicas, y sobre todo de
revoluciones triunfantes. No faltan candidatos a proclamarse sujeto activo
del Poder Constituyente: mandatos divinos, intereses nacionales, intereses
de clase, e incluso legislaciones transitando de un régimen a otro.
El pensamiento
demócrata radical sitúa como sujeto activo del Poder Constituyente
a la multitud. Multitud no es una expresión despectiva de la población;
todo lo contrario. Multitud quiere definir a un colectivo humano no preconfigurado
por ningún condicionante previo: ni nación, ni raza, ni
religión, ni clase. Si el Poder Constituyente es una manifestación
previa a todo orden, su sujeto activo no puede estar preconfigurado. Por
conveniencia, para referirnos al Poder Constituyente ostentado por la
multitud podemos utilizar la expresión de Poder Constituyente Popular.
A pesar de que el adjetivo "popular" evoca de forma natural
el concepto de "pueblo", que a su vez mantiene raices semánticas
muy próximas a colectividades acotadas geográficamente,
o racialmente.
El Poder
Constituyente Popular es una potencia creadora previa y suprema. No está
supeditado a ningún orden constitucional previo, ni a tradiciones,
ni a los localismos espaciales y temporales que generan nuestros acotaciones
culturales (familia, propiedad privada, ...). El Poder Constituyente Popular
es la expresión colectiva del libre consentimiento individual (y
en este punto la democracia radical converge con el anarquismo moderno).
El Poder
Constituyente genera un orden constitucional y la legislación que
lo desarrolla. Pero si otorgamos al Poder Constituyente una naturaleza
suprema, no puede quedar fosilizado por el propio orden constitucional
que genera. En la medida en que una constitución restrinja la supremacia
del Poder Constituyente Popular, esa constitución es moralmente
ilegítima en relación al libre consentimiento individual
expresado colectivamente. En la medida en que una constitución
se blinda frente al Poder Constituyente, no tiene más fundamento
moral que el que otorga la Fuerza o el Engaño.
Pero antes
de descender al mundo de lo concreto, sería conveniente abordar
otra importante característica derivada de la supremacia del Poder
Constituyente Popular. Hablamos de su naturaleza dinámica, no circunscrita
a periodos constituyentes, ni a fronteras, ni a ordenes constitucionales
ilegítimos. Hablabamos hace un momento de que históricamente
el Poder Constituyente se ha manifestado con frecuencia en la forma de
chispazos revolucionarios. Frente a esta evidencia histórica, el
pensamiento demócrata radical se convierte en una alternativa al
concepto clásico de Revolución; en la medida que aspira
a proteger tanto la supremacia como la dinámica del Poder Constituyente
Popular.
Al igual
que la tecnología translada al terreno de lo concreto y viable
los principios científicos, la tecnología política
de democracia radical debe esforzarse por identificar los procedimientos
formales que materializan su cuerpo doctrinal.
Cabe preguntarnos,
¿qué procedimientos formales de protección del Poder
Constituyente Popular han sido generados por nuestra civilización?,
¿qué Libertades Políticas pueden disfrutar colectivamente
los individuos que garanticen la supremacia y dinámica del Poder
Constituyente Popular?
Las siguientes
Libertades Políticas están en alguna medida relacionadas
con la protección del Poder Constituyente Popular. En la medida
en que estén implícita o explícitamente prohibidas,
el sistema político será moralmente ilegítimo:
a) Iniciativa
popular a la enmienda constitucional.
b) Iniciativa
popular al inicio de procesos constituyentes.
c) Referéndum
vinculante de ratificación de transferencias de soberanía
popular.
d) Iniciativa
popular a procesos constituyentes de secesión
e) Control
popular de la guerra y la paz.
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