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Tras someter a votación la estrategia para asegurar la iniciativa troyana a las urnas el resultado ha sido claro: montar un nuevo partido instrumental que en principio acompañe a Motivados.
Elegimos por V.P.T. (Voto Personal Transferible) mediante Internet, el nombre del partido entre una lista desternillante de 30 nombres. El porcentualmente más indicado... el ganador hasta el momento es Partido de Acción Troyana (PATRO).
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Los Estatutos
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINES y DOMICILIO.
Artículo 1º:
Denominación
Se constituye el Partido de Acción Troyana
Son igualmente válidas las denominaciones de equivalente significado en las lenguas oficiales del Estado Español. Éstas podrán ser utilizadas por las candidaturas que se presenten en las circunscripciones electorales donde estas lenguas sean oficiales, ya sea sustituyendo la denominación en español o utilizando ambas.
En el caso de usar siglas se utilizarán las siglas PATRO
El símbolo del partido es
1. un espermatozoide verde
2. un espermatozoide convencional, blanco, pues
3. un caballo de juguete, con balancín
4. un caballo de juguete, con ruedas
5. otro
Este símbolo podrá ser cambiado por acuerdo de la Asamblea y siguiendo los procedimientos legales vigentes, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
Articulo 2º:
Ámbito y Fines.
1. El Partido De Acción Troyana es un partido político de ámbito estatal y sin ánimo de lucro, en el que tiene cabida cualquier persona física o jurídica que lo desee.
2. Todos los integrantes de este partido nos comprometemos a asumir y respetar un marco ético e ideológico básico:
Promovemos:
- la vida emancipada, sostenible y feliz.
- la libertad de comunicación y movimiento.
- los diálogos e intercambios abiertos.
- la participación en los asuntos públicos y su fomento a través de la educ-acción
Criticamos:
- el maniqueísmo y la violencia.
- la explotación, la manipulación y la discriminación.
- el fomento del consumismo al ser uno de los pilares de la realidad virtual que bloquea la vida democrática.
- el secuestro de la soberanía popular por las élites políticas y las corporaciones o los grandes especuladores particulares que las sustentan.
3. El objetivo central es:
a) propagar socialmente que los actuales sistemas autoproclamados democráticos, no lo son en gran medida por cuanto la mayoría de las libertades políticas son deficientes o se encuentran prohibidas. Como consecuència, esos sistemas no tienen como fin prioritario el respeto de los derechos humanos y la consecución del bienestar de la ciudadanía.
b) plantear alternativas para que dichos sistemas progresen en todos sus ámbitos en cada una de estas deficiencias.
4- Para ello promovemos acciones que inciten a la reflexión y construcción de alternativas en la sociedad, ateniéndonos a la legalidad vigente y mediante tres ejes principales:
- Fomento del debate y la acción en torno a modelos de participación abierta, descentralizada y directa de la ciudadanía en todos los ámbitos sociales.
- Presentación de candidaturas promovidas de acuerdo con estos principios en los procesos electorales a los que tengamos derecho a participar.
- Llevar a la práctica estas alternativas en nuestra propia organización.
5. Los temas de debate y trabajo preferenciales son:
a) Libertades políticas de protección y garantía del poder constituyente popular, como son la iniciativa popular a la enmienda constitucional y al inicio de procesos constituyentes de todo tipo (incluidos los de secesión), la ratificación popular de tratados internacionales de transferencia de soberania, y el control popular de la guerra y la paz.
b) Libertades políticas con participación directa y vinculante de la ciudadanía (referéndums e iniciativas populares sin restricciones) en la toma de decisiones de los asuntos públicos, en instituciones de cualquier ámbito geográfico.
c) Libertades políticas de elección y revocación, directa y nominal, de cargos públicos mediante sistemas electorales justos (proporcionalidad voto-escaño, nominalidad de los candidatos, sistemas de representación de colectivos sociales sin estructura política y elecciones primarias) que respeten y al mismo tiempo garanticen la separación efectiva de los poderes del estado.
d) Libertades políticas de democracia participativa (elaboración de presupuestos participativos vinculantes, creación de consejos ciudadanos y consejos temáticos).
e) Aplicar un auténtico principio de subsidiariedad a los procedimientos de autogestión para que desarrollen una red de ámbitos solidarios; logrando la reducción de la acción del Estado en lo que la sociedad civil pueda autogestionar.
f) Todo lo concerniente a la protección de las libertades públicas, derechos civiles y derechos humanos.
g) La introducción de todos estos aspectos en los sistemas educativos y en los medios de comunicación y mediante acciones prácticas aplicadas a grupos sociales con un componente de autogestión.
h) La protección de la libertad de difusión como requisito previo a la vida democrática, eliminando toda restricción a la apertura de medios de comunicación y promoviendo su naturaleza como organizaciones sin ánimo de lucro autogestionadas por sus trabajadores.
Artículo 3º:
Domicilio.
El domicilio social radica en (((((()))))). El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Coordinadora sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
INTEGRANTES. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4º:
Integrantes.
Los ciudadanos que lo deseen pueden participar en los órganos y actividades del partido a título individual.
Artículo 5º:
Admisión.
Los integrantes del Partido De Acción Troyana deberán asumir y respetar el marco ideológico, los fines, la estructura organizativa y los acuerdos adoptados por la asamblea del partido.
Artículo 6º:
Derechos de los integrantes.
Todos los integrantes tendrán los siguientes derechos:
1.- Impulsar el cumplimiento de los fines del partido.
2.- Presentar las iniciativas que estimen convenientes.
3.- La dedicación voluntaria de su actividad colectiva, así como la dedicación personal de sus afiliados.
4.- Aportar electores y elegibles para los órganos de representación y coordinadores del partido.
5.- Manifestar su opinión, tanto colectiva como la individual de sus afiliados, y expresar sus sugerencias y quejas en los espacios de diálogo y ante los órganos de coordinación del partido.
6.- Ser informado y conocer las actividades del partido.
7.- Tener acceso a la información sobre la situación económica del partido.
Artículo 7º:
Deberes de los integrantes.
Todos los integrantes tendrán los siguientes deberes:
1.- Colaborar en la realización del programa del partido.
2.- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de coordinación.
Artículo 8º:
Baja del integrante.
Cualquier integrante el partido podrá cesar en la misma libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
En el caso de que haya cargos electos que estén afiliados al partido que solicita la baja, ésta no se completará hasta que se haya negociado una solución para cada caso particular.
Artículo 9º:
Régimen disciplinario.
El integrante que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
La Asamblea resolverá lo que proceda.
Las infracciones podrán ser leves y graves. Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes: la difusión de información falsa a conciencia; la obstrucción de las dinámicas de diálogo y trabajo. Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes: la reiteración de infracciones leves; la difusión de información que se considere confidencial; el registro o patente de material producido por el partido sin el consentimiento de sus órganos.
Las sanciones que pueden ser impuestas son la amonestación y la expulsión.
CAPITULO TERCERO
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 10º:
Órganos del partido
La organización y funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos del partido son:
# El Foro
# La Asamblea
# La Coordinadora
Artículo 11º:
El Foro
El Foro es un órgano consultivo constituido por los afiliados del partido, además de otros ciudadanos o colectivos invitados. Es un órgano que desempeña sus funciones a través de un entorno de comunicación en Internet.
Artículo 12º:
La Asamblea
La Asamblea está constituida por el conjunto de los integrantes del partido, así como por aquellos ciudadanos independientes o colectivos que participen en el Foro.
La Asamblea se convocará como mínimo una vez al año, en una fecha notificada con un meses de antelación por la Coordinadora a todos los integrantes en el Foro, y tendrá lugar en el mismo Foro durante los días definidos. El orden del día será definido por el Foro en base a los puntos propuestos por los integrantes. Son competencias de la Asamblea la modificación de los ámbitos, fines y estatutos del partido; la ratificación de las funciones y los integrantes de la Coordinadora; la ratificación de las líneas de estrategia y acción perfiladas por el Foro; la aprobación de los presupuestos del partido; la imposición de sanciones.
Artículo 13º:
La Coordinadora
La Coordinadora es el órgano de ejecución de las tareas administrativas del partido y la responsable de su interlocución oficial, así como de aquellas funciones que le encomiende la Asamblea. Su composición mínima es de cuatro miembros. Los integrantes de la Coordinadora deben estar registrados en el Foro y deben responder allí a las consultas, quejas y comentarios que se les dirijan. La Coordinadora establece sus procedimientos de trabajo en base a lo que acuerden sus integrantes por unanimidad, debiendo notificar dichos procedimientos y su actividad en general al Foro. Cualquier afiliado a los partidos integrantes y cualquier ciudadano independiente que desempeñe tareas de responsabilidad puede solicitar su entrada en la Coordinadora. Para ello deberá explicar al Foro las tareas que desea desempeñar y deberá ser aceptado por votación de ésta y ratificación de la Asamblea.
La Asamblea ostentará la representación legal del partido.
CAPITULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 14º:
Recursos económicos.
El Partido De Acción Troyana es una asociación sin ánimo de lucro radical, quiere decir que no tiene relación alguna con el dinero más allá de lo que la legislación vigente le exija para poder existir.
El partido carece de patrimonio fundacional.
La Coordinadora desempeña todas las funciones administrativas y fiscales y es la encargada de mantener un ejercicio contable constante de 0 ingresos / 0 gastos.
Artículo 15º:
Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido, de acuerdo con el artículo 14º, llevará los Libros de Actas, de Tesorería, de Contabilidad y de Inventarios y Balances reglamentarios mediante internet, de forma que permita en todo momento a los miembros del partido y del Foro conocer su situación financiera.
CAPÍTULO QUINTO
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 16º:
Disolución.
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo unánime de la Asamblea.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL y las disposiciones adicionales.
En _____________ a _____________ de _____________. de 200 __
(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).
D. _________________________ D._____________________________
D _________________________ D. _____________________________
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