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Constitución y normas de funcionamiento de la coalición electoral Otra Democracia Es Posible
- Denominación, ámbito, fines, domicilio
- Integrantes, derechos, deberes
- Órganos de representación, gobierno y administración
- Régimen económico
- Disolución de la coalición
- Personas titulares de los órganos de dirección y coordinación
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES, DOMICILIO.
Artº 1 : Denominación.
Se constituye la coalición política denominada Otra Democracia Es Posible.
Son igualmente válidas las denominaciones de equivalente significado en las lenguas oficiales del Estado Español: "Una Altra Democràcia És possible", "Outra Democracia É Posible" y "Beste Demokrazia Bat Baliteke". Éstas podrán ser utilizadas por las candidaturas que se presenten en las circunscripciones electorales donde estas lenguas sean oficiales, ya sea en sustitución a la denominación en español o utilizando ambas.
El símbolo de la coalición es una mano introduciendo su voto en un retrete.
Artº 2 : Ámbito y Fines.
Otra Democracia Es Posible es una coalición política de actuación estatal constituida como tal para presentarse a las elecciones municipales, autonómicas y generales que se convoquen en el Estado español..
Su objetivo es contribuir democráticamente a la determinación de la política municipal y autonómica y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos :
- Crítica a los sistema democráticos representativos contemporáneos por considerarlos poco democrático y, en ocasiones, poco respetuosos con los Derechos Humanos. Canalización de esfuerzos para definir unos modelos políticos más participativos que los actuales donde los Derechos Humanos, Económicos, Sociales, Culturales y Ecológicos se encuentren en primera línea.
- Defensa y promoción de la vida emancipada, sostenible, feliz; la libertad de comunicación y movimiento; los diálogos e intercambios abiertos; la participación en los asuntos públicos.
- Crítica y búsqueda de alternativas al maniqueísmo y la violencia; la explotación y discriminación; el fomento del consumismo; el poder de las corporaciones.
Artº 3 : Domicilio.
El domicilio social radica en [dirección] . El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Coordinadora sin necesidad de modificar el presente pacto.
CAPÍTULO SEGUNDO. INTEGRANTES. DERECHOS Y DEBERES.
Artº 4 : Partidos integrantes.
Los partidos integrantes de esta coalición son los partidos políticos de ámbito estatal denominados Motivados y Espiral, legalmente constituidos e inscritos en el registro general de partidos políticos. Dichos partidos se comprometen a cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una organización horizontal, abierta, participativa, democrática y con la contabilidad abierta.
- Asumir y respetar el marco ideológico de la coalición.
- Asumir y respetar los requisitos de organización de campañas electorales que se acuerden en cada convocatoria electoral.
- Comprometerse a que, en el caso de obtener representantes, estos sólo formarán alianzas post-electorales con partidos horizontales, abiertos, participativos, democráticos y con la contabilidad abierta, que asuman y respeten el mencionado marco ideológico de la coalición.
Aunque la condición de integrante se asigna únicamente a partidos políticos, los ciudadanos pueden participar en los órganos y actividades de la coalición a título individual, tanto como afiliados a los partidos integrantes como siendo independientes.
Artº 5 : Derechos de los partidos integrantes.
Los partidos integrantes tendrán los siguientes derechos:
- Impulsar el cumplimiento de los fines de la coalición.
- Presentar las iniciativas que estimen convenientes.
- Aportar electores y elegibles para los órganos de representación y coordinadores de la coalición.
- Manifestar su opinión, tanto colectiva como la individual de sus afiliados, y expresar sus sugerencias y quejas en los espacios de diálogo y ante los órganos de coordinación de la coalición.
- Ser informado y conocer las actividades de la coalición.
- Tener acceso a la información sobre la situación económica de la coalición.
Artº 6 : Deberes de los partidos integrantes.
Los partidos integrantes tendrán los siguientes deberes:
- Colaborar en la realización del programa de la coalición.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de coordinación.
Artº 7 : Baja del partido integrante.
Cualquier partido integrante de la coalición podrá cesar en la misma libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Artº 8 : Derechos y deberes de los integrantes de cualquier órgano de dirección de la coalición. Régimen disciplinario.
Los derechos y deberes de los integrantes de cualquier órgano de dirección de la coalición son los mismos que, colectivamente, tienen los partidos integrantes de la coalición. A ellos se añade el derecho a obtener respuesta a sus consultas, en particular, sobre temas económicos de la coalición, y el derecho de audiencia en caso de ser sancionado.
El integrante que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios de la coalición, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento :
La Asamblea resolverá lo que proceda.
Las infracciones podrán ser leves y graves. Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes: la difusión de información falsa a conciencia; la obstrucción de las dinámicas de diálogo y trabajo. Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes: la reiteración de infracciones leves; la difusión de información que la legislación sobre protección de datos personales considere confidencial; el registro o patente de material producido por la coalición sin el consentimiento de sus órganos.
Las sanciones que pueden ser impuestas son la amonestación y la expulsión.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artº 9 : Órganos de la coalición
La organización y funcionamiento de la coalición se basa en principios democráticos. Son órganos de la coalición:
- La Asamblea
- El Foro
- La Coordinadora
Artº 10 : La Asamblea
La Asamblea está constituida por el conjunto de los afiliados a los partidos integrantes, así como por aquellos ciudadanos independientes que estén desempeñando tareas de responsabilidad en la coalición y deseen participar, previo acuerdo de la asamblea.
Son competencias de la Asamblea la disolución de la coalición, la ratificación de las lineas de estrategia y acción perfiladas por el Foro, la encomendación de funciones a la Coordinadora y la imposición de sanciones.
Artº 11 : El Foro
El Foro es un órgano consultivo constituido por aquellos afiliados de los partidos integrantes, además de otros ciudadanos independientes o colectivos invitados. Es un órgano que desempeña sus funciones a través de un entorno de comunicación en Internet.
Artº 12 : La Coordinadora
La Coordinadora es el órgano de ejecución de las tareas administrativas de la coalición así como de aquellas funciones que le encomiende la Asamblea, pudiendo delegar estas funciones en las personas que designe a tal efecto. Su composición mínima es de dos miembros. Los integrantes de la Coordinadora deben estar registrados en el Foro y deben responder allí a las consultas, quejas y comentarios que se les dirijan. La Coordinadora establece sus procedimientos de trabajo en base a lo que acuerden sus integrantes por unanimidad, debiendo notificar dichos procedimientos y su actividad en general al Foro. Cualquier afiliado a los partidos integrantes y cualquier ciudadano independiente que desempeñe tareas de responsabilidad puede formar parte de la Coordinadora. La Coordinadora nombrará a los representantes generales electorales, quienes actuarán en nombre de la coalición ante la Administración Electoral. La Coordinadora ostentará la representación legal de la coalición.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 13 : Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas :
- La coalición, a través de sus representantes generales ante la Junta Electoral, nombrará, ante las Juntas Electorales competentes, a sus administradores electorales, que serán los encargados de gestionar los recursos económicos que hubieren en cuentas expresamente abiertas para las elecciones, confome a la legislación electoral vigente.
- La Coordinadora y sus administradores electorales deberán mostrar al Foro todas las cuentas electorales actualizadas con un retraso máximo de tres meses.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DE LA COALICIÓN.
Artº 14 : Disolución.
La coalición se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a proyectos que concuerden con los ámbitos y fines que suscitaron la fundación de Otra Democracia Es Posible.
CAPÍTULO SEXTO. PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
Artº 15: Coordinadores de la coalición.
Los representantes legales de los partidos Espiral y Motivados, integrantes de la coalición Otra Democracia Es Posible, nombran a los siguientes miembros de la Coordinadora de la coalición, que ostentarán su representación legal:
- Representante legal de Espiral: [nombre], con DNI [dni] y domicilio en [dirección]
- Representante legal de Motivados: [nombre], con DNI [dni] y domicilio en [dirección]
Artº 16. Representantes generales ante las Juntas Electorales
La Coordinadora nombrará los siguientes representantes generales ante la Junta Electoral Central, para las elecciones convocadas el día [fecha] (BOE del día [fecha])
- Representante General: [nombre], con DNI [dni] y domicilio en [dirección]
- Representante General adjunto: [nombre], con DNI [dni] y domicilio en [dirección]
[Este artículo deberá ser modificado dependiendo de qué elecciones se trate. Por ejemplo, en las elecciones autonómicas de Madrid se sustituyó "Junta Electoral Central" por "Junta Electoral Provincial de Madrid", y se sustituyó "BOE" por "BOCAM"]
[Ciudad], [Fecha]
Firmado,
Representante legal de Espiral [Nombre] [DNI] [Firma]
Representante legal de Motivados [Nombre] [DNI] [Firma]
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