El 14 mayo de 2004, se celebran las Elecciones Generales.
Las autoridades Electorales prohibieron las candidaturas de OtraDemocraciaEsPosible, y no ofrecieron ninguna alternativa al derecho Constitucional al sufragio pasivo de un centenar de personas. Finalmente solo la candidatura de Sevilla para las generales fue aceptada.
La decisión judicial sólo ha sido comunicada a la JP de Sevilla y por tanto sólo es aplicable a las candidaturas de Sevilla.
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Otro Sistema Electoral es Posible.
Pretendemos difundir la existencia de sistemas electorales justos basados en candidaturas personales al tiempo que mantienen la proporcionalidad voto-escaño.
- 9 de Febrero 2004, 19:00. Presentada candidatura al Senado en Madrid con 40 candidaturas personales.
- 9 de Febrero 2004, 22:30. La JEP de Madrid se opone con un acuerdo de la JEC de Mayo/86.
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Otra Junta Electoral es Posible.
Queremos clarificar legalmente un procedimiento administrativo electoral que de forma efectiva impide el derecho al sufragio pasivo a los candidatos que no estén respaldados económica y organizativamente.
- Rechazado el Recurso electoral ante el Tribunal Supremo. 18/feb/2004.
- Aceptado Recurso contencioso ante el Tribunal Supremo. 11/mar/2004.
- Demanda. 27/abr/2004
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La protección del voto secreto.
Queremos articular un movimiento social que fuerce a las autoridades electorales a la recuperación de las cabinas electorales.
- Hoja de Control de Irregularidades Electorales
El día de las elecciones, rellena la hoja y entrégala al Presidente de la Mesa Electoral
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- Hoja de Control de Irregularidades Electorales
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La destrucción de las listas de votantes.
Queremos clarificar legalmente el destino y posterior uso de las listas de votantes que se confeccionan durante la jornada electoral.Esta irregularidad electoral es de naturaleza crónica en el régimen español. Las listas de votantes no son destruidas una vez terminado el proceso electoral. Como resultado, existen multiples denuncias de usos espureos: detección individualizada de la abstención, rastreo policial de minorias, marketing electoral, ... Un ejemplo de hemeroteca, en Almería, el Partido Socialista está haciendo llamadas telefónicas por zonas donde hubo abstención en las últimas elecciones para mover la voluntad de los indecisos. Es otro tipo de diálogo que ha llamado nuestra atención. Al otro lado del teléfono no se lo creían. Hasta Chaves se ha prestado esta mañana ha participar en el Telemarketing. Una experiencia electoral pionera para combatir la abstención.
Esta irregularidad electoral es especialmente dañina sobre el derecho a la abstención, dado que permite la detección individualizada.
1 de Marzo de 2004 Se presenta ante la JEC un escrito solicitando un procedimiento que asegure la destrucción de las listas de votantes:
El Representante General de la Coalición Otra Democracia Es Posible, acogiendose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, LOREG, y a la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición, LORDP,EXPONE
a) Que en virtud de lo establecido en el Art. 86 de la LOREG durante la votación se genera una lista de votantes, así como copias que pueden ir siendo generadas por Vocales e Interventores.
b) Que en virtud del Art. 135.2 toda lista de este tipo es un documento oficial.
c) Que en virtud del Art. 108.5 el acta de proclamación de electos no incluye la lista numerada con la identidad de los votantes.
d) Que no existe regulación legal sobre los procedimientos de custodia y uso posterior de la lista numerada de votantes a que se refiere el Art. 88.4 de la LOREG o de las copias generadas por Vocales e Interventores.
e) Que dado el actual procedimiento electoral caben posteriormente usos espureos como identificación individualizada de la abstención, rastreo de minorías, marketing electoral, ...
Por todo ello, SOLICITA
a) Conocer las resoluciones o acuerdos de la JEC que, en este sentido, han sido de aplicación en anteriores convocatorias electorales.
b) Que en el acto descrito por el Art. 88.4 toda lista de votantes que haya sido generada por Vocal o Interventor se entregue al Presidente de la Mesa, para ser incorporada al Acta de Sesión descrita en el Art. 100; con la única excepción de aquellos casos en los que el Vocal o Interventor exprese su disconformidad con la lista numerada de votantes oficial.
c) Que el Presidente de la Mesa se asegure de que en todo momento ninguna lista de votantes abandona el local electoral, y que en virtud del Art. 94 de la LOREG deje constancia de tales actos.
d) Que transcurrido el plazo señalado por el Art. 112 de la LOREG, o superado el contencioso electoral descrito en el Art. 114, las Juntas competentes ordenen la destrucción de toda lista con la identidad de los votantes.
Ley Orgánica de Regimen Electoral General
http://www.demopunk.net/sp/ley/electoral_esp85.html
- Estrategia en las Elecciones Generales de Marzo del 2004
- La JEC contesta
- 19 candidaturas al Senado
- Balance de la iniciativa troyana por la defensa del secreto del voto de OtraDem
- Constitución de la coalición
- Correo administrativo a la Junta Electoral de Andalucia
- El Tribunal Supremo prohibe las candidaturas.
- Escrito enviado a la JEC
- La JEC ignora nuestras peticiones
- La Junta Electoral de Andalucía
- Las Juntas Electorales Provinciales ponen impedimentos
- No aparecen todas las candidaturas publicadas en el BOE
- Representante de las candidaturas de la coalición
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